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PREGUNTAS FRECUENTES

R/ La indemnización por despido sin justa causa se paga cuando el trabajador es despedido sin que exista una justa causa, o cuando el trabajador renuncia por culpa del empleador, lo que se conoce como despido indirecto. El monto o valor de la indemnización por despido injusto depende de dos variables: Tipo de contrato y tiempo de vinculación.

En los contratos de trabajo a término fijo, el valor de la indemnización depende de la duración del contrato y del tiempo de ejecución; caso en el cual la indemnización será igual al salario que corresponda al tiempo que falte para terminar el contrato.

En los contratos a término indefinido el monto depende de cuánto tiempo lleva el trabajador vinculado con la empresa. Esta se reconoce y paga dependiendo del salario devengado por el trabajador.

R/ La ley prohíbe el despido de una empleada o trabajadora en estado de embarazo a no ser que sea por justa causa comprobada y adicionalmente se cuente con la autorización del inspector de trabajo.

El hecho de que una empleada embarazada goce de estabilidad laboral, no le da pie para que incumpla con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que su despido es viable ante la presencia de una justa causa.

R/ La medida de embargo es una orden judicial que surge a raíz de una acción legal en la que se reclama por el incumplimiento de alguna obligación. En cualquier caso, es importante que usted se asesore jurídicamente a fin de determinar si en realidad se le puede endilgar tal incumplimiento o por el contrario, no hay razón para que le hayan impuesto dicha medida. Dependiendo de ello, se podrá hacer el trámite correspondiente ante la entidad que decretó o dispuso la medida de embargo a fin de lograr su cancelación o levantamiento y en algunos casos hasta el reclamo de perjuicios.

R/ Es muy importante que recurra a una asesoría adecuada para que se revise cada caso en particular. Antes de firmar incluso una promesa de compraventa o compromiso, debe estar seguro de que el bien no se encuentre embargado, hipotecado, o con alguna afectación, limitación al dominio o prohibición de enajenación. Ello le evitará hacer una mala inversión, o tener que incurrir en gastos extraordinarios, o promover procesos judiciales para que le devuelvan lo pagado como parte de precio.

R/ Arrendar un inmueble, es un proceso que te exige estar informado para tomar buenas decisiones. Estas son algunas recomendaciones a tener en cuenta para el arrendamiento de tu propiedad. (1) Determinar si lo vas a alquilar de manera directa o a través de inmobiliaria, (2) Entregar la propiedad en buen estado e inventariada, (3) Procura conocer los datos básicos de tu arrendatario (capacidad de pago, solidarios e historial crediticio, entre otros, (4) Firmar el correspondiente contrato de arrendamiento, que contenga por lo menos cláusulas que incluyan, entre otras, identificación de las partes, el uso o destino, descripción del predio, valor del canon, forma de pago,  duración, etc.

R/ Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que cuenta con plenos efectos jurídicos. Por medio de la Conciliación dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador, quien propiciará un espacio de diálogo y propondrá fórmulas de arreglo para solucionar la controversia.  La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de este. Se puede conciliar ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Las tarifas son establecidas por cada centro de conciliación de conformidad con la Ley. De igual manera están facultados para conciliar los Conciliadores en Equidad.

R/ Dependiendo del estudio de títulos (escrituras públicas, certificados…), se puede promover un proceso de prescripción adquisitiva de dominio o de saneamiento de titulación o falsa tradición y de esta manera lograr quedar como propietario de su inmueble.

R/ Se puede promover una acción judicial tendiente a establecer una cuota fija mensual que podrá incrementarse anualmente para cubrir gastos de alimentación, vivienda, educación. Trámite que previamente requiere una audiencia de conciliación la cual puede ser gratuita.

R/ Es importante que usted adelante el trámite de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal si a ello hay lugar. Si los ex esposos están de acuerdo en el divorcio, el trámite es sencillo y rápido, de lo contrario habrá que promover el proceso judicial respectivo.

El Consejo de Estado trazó unos parámetros que sirven de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como el porcentaje de incapacidad laboral que dejó la lesión y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.

Se establecieron 5 niveles de reparación del daño, dependiendo del vínculo familiar con la víctima directa, así como la gravedad de la lesión en porcentajes que van desde una calificación del 1 al 10% con una indemnización máxima de 10 SMLMV y en caso de una calificación de la lesión del 50% o mayor, con una indemnización por perjuicios morales máxima de 100 SMLMV.

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