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PREGUNTAS FRECUENTES
R/ La ley colombiana establece que todo producto nuevo tiene una garantía mínima de un año, y el proveedor está obligado a reparar, cambiar el producto o devolver el dinero cuando este presenta fallas. Si el almacén se niega, usted puede interponer una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Para adelantarlo, es importante conservar la factura de compra y cualquier comunicación escrita con el almacén.
R/ Sí. El artículo 154 del Código Civil colombiano contempla como causal de divorcio la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, lo que significa que usted puede solicitarlo, aunque su pareja no esté de acuerdo.
R/ Si, es posible constituyendo un Fideicomiso con una condición suspensiva. Usted transferirá el apartamento a un tercero que lo administrará, y en el contrato se establece como condición que el bien solo pasará a su hijo cuando acredite su grado como médico. Mientras que esta condición no se cumpla, el bien seguirá siendo administrado por el tercero.
R/ No, la Superintendencia Financiera de Colombia establece que las entidades financieras deben dejar a disposición del titular un monto mínimo inembargable en sus cuentas. Para la vigencia actual ese valor es de $55.099.308. millones de pesos. Los recursos que excedan ese monto sí pueden ser afectados por el embargo.
R/ Usted puede instaurar una demanda de restitución de inmueble arrendado, a través de la cual un Juez puede ordenar la restitución del apartamento y el pago de los cánones adeudados. En este tipo de procesos tiene usted una garantía adicional, ya que el arrendatario no podrá ser escuchado hasta que no cancele la totalidad de los cánones adeudados.
R/ Dado que usted no tiene herederos forzosos es decir, hijos, padres ni cónyuge o compañero permanente, puede disponer libremente del total de su patrimonio a través de un testamento; el cual es un documento que se tramita ante un Notario público mediante el cual, usted manifiesta su voluntad de dejarle la totalidad de sus bienes a su sobrino.
R/ Existe una acción legal llamada Impugnación de la Paternidad, por medio de la cual un Juez puede ordenar corregir el registro civil y revisar las obligaciones que tiene como padre.
R/ En Colombia, los mensajes de datos incluidas las capturas de pantalla son admisibles como prueba documental. Sin embargo, su valor probatorio dependerá de que el juez las considere auténticas y la contraparte puede cuestionarlas. Para fortalecer su eficacia, es recomendable asegurarlas mediante o un dictamen técnico que certifique su autenticidad.
R/ Es posible acudir al proceso monitorio, que permite reclamar el pago de obligaciones dinerarias sin necesidad de cumplir con los requisitos del título ejecutivo. Usted puede sustentar la demanda con pruebas como mensajes de texto, comprobantes de transferencia bancaria o correos electrónicos.
R/ A través del proceso Divisorio, usted puede solicitarle a un juez que liquide la comunidad, con o sin el acuerdo de su hermano. Si el bien no admite división física, el juez puede ordenar su venta en subasta pública y distribuir el producto entre los copropietarios en proporción a su cuota. También es posible que uno de los hermanos adquiera la parte del otro, si así lo acuerdan.
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